Resumen: Demanda sobre tutela del derecho al honor interpuesta por un juez de lo social, como consecuencia de un tuit publicado por un Colegio de Enfermería en el que se afirma que en una sentencia dictada por el demandante se contiene la expresión "las enfermeras tenían obligación de sacrificarse por los pacientes", en el marco de la pandemia del Covid 19. En primera y segunda instancia se estimó la demanda. Recurre en casación el demandante y la Sala desestima su recurso. Señala que nos encontramos ante un conflicto entre el derecho al honor y el derecho a comunicar una información veraz. Añade que, tal como estaba redactada, la expresión entrecomillada se atribuía a la sentencia dictada por el demandante y no a quienes usaron tales expresiones como comentario o crítica de tal sentencia. Concluye que, aunque la información que afectaba al honor del demandante versaba sobre una cuestión de interés general, no cumplía el requisito de la veracidad, pues el colegio profesional demandado, que era perfecto conocedor del contenido de la sentencia por haber sido parte en el litigio en que se dictó, transmitió una información falsa al entrecomillar, como si fuera un contenido literal de la sentencia, una expresión que no aparecía en la misma y que suponía un descrédito profesional para el demandante por su contenido y por el contexto en que se produjo. Al faltar el requisito de la veracidad, prevalece el derecho al honor del demandante sobre el derecho a la información.
Resumen: La arrendataria de un local destinado a cafetería y alimentación entabla demanda contra la arrendadora para obtener una reducción del importe de renta de los meses de abril a diciembre del año 2020 por aplicación de la doctrina rebus sic stantibus a causa de la pandemia Covid-19. Por la ubicación del establecimiento y tipo de productos que vende, destinados fundamentalmente al turismo, la actividad del establecimiento es fundamentalmente la de bar y no propiamente una tienda de alimentos de primera necesidad viéndose afectada por la situación sanitaria y por las medidas administrativas adoptadas para su contención. Estas implicaron una excesiva onerosidad para la actora que debía pagar la renta íntegra a pesar de no poder abrir la mayor parte del local ni desarrollar en él su negocio principal de bar y obtener los beneficios esperados. Se aplica tal doctrina y se reduje la renta que debía abonar en tales meses. Se condena a la arrendadora al abono del importe de reparación por filtraciones de agua desde el propio terreno y su ascenso por capilaridad, por ser un gasto de conservación para mantenimiento del destino del uso del local.